Desde el 14 de diciembre de 2007, los conductores que se incorporan a la conducción después de haber estado en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber estado de baja por enfermedad
- Haber estado de vacaciones
- Haber conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 3820/85 (es decir, exento de tacógrafo).
En estos casos, debían rellenar el impreso de certificación de haber realizado estas actividades, al no existir discos tacógrafos correspondientes a dichos días de ausencia. Sin embargo, había otros supuestos de ausencia no recogidos en dicho certificado, por lo que se había solicitado a la Comisión Europea que lo ampliara a otros supuestos, lo que ha llevado a cabo mediante la Decisión de 14 de diciembre antes referida, contemplando además de los supuestos anteriormente citados, a los tres siguientes:
- Haber estado de permiso o de descanso.
- Haber efectuado un trabajo distinto del de conducción.
- Haber estado disponible.
Este documento deberá ser cumplimentado por el empresario transportista a máquina y firmado antes del inicio del viaje, y tendrá que conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo, existiendo la obligación de cumplimentar este documento ya que es exigible por todos los Estados miembros de la Unión Europea, recuerdan desde Fenadismer.