En este sentido, Espinosa ha recordado que existe una obligación del Estado español de adaptar el Reglamento europeo de acceso a la profesión antes de finales de 2011 en lo referente al catálogo de infracciones que dan lugar a la pérdida de honorabilidad. Asimismo el subdirector general de Inspección ha puesto de relieve la necesidad de transponer la Directiva europea 5/2009 sobre catalogación de infracciones en materia de conducción y descanso. Esta directiva obliga a modificar la actual graduación de dichas infracciones en la legislación de transporte española por cuanto en la ley de ordenación de transportes los excesos de conducción y descanso están catalogadas en gravedad en función del porcentaje de incumplimiento (leve hasta el 20%, grave entre el 20% y 50%, y muy grave más del 50%). Sin embargo la Directiva europea establece la gravedad por tramos horarios (leve hasta 1 hora, grave entre 1 y 2 horas, y muy grave más de 2 horas), lo que supone un incremento sustancial del actual catálogo de infracciones.
Por todo lo anterior, el director general de Transporte Terrestre ha propuesto proceder a una revisión del proyecto de modificación de la ley de ordenación de los transportes en materia sancionadora para adaptarla a las normativas europeas antes referidas, tratando de que resulte lo menos lesiva posible para las empresas de transporte.