Los informes que se presenten en el nuevo plazo se considerarán a todos lo efectos como dentro del plazo reglamentario. Así, aquellos informes que se presenten entre el 1 y el 16 de abril por vía telemática generarán el certificado como entregado fuera de plazo. Esta circunstancia no tiene que ser tenida en cuenta, puesto que queda constancia del día y la hora que el informe entra en los registros correspondientes.
Desde Guitrans recuerdan que los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/2924/2006. Dicho informe deberá remitirse obligatoriamente por vía telemática a la siguiente dirección del Ministerio de Fomento: www.fomento.es/informesconsejeros/
Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la CCAA donde esté radicada la sede social de la empresa (Departamento de Transportes del Gobierno si lo está en la CAV), facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña. Las claves de años anteriores siguen siendo válidas, por lo que no hace falta solicitar nuevas, a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.