Desde enero de este año se les está obligando a tributar el impuesto aplicable en nuestra legislación por el exceso de litros que supere dicho límite. Según denuncia Fenadismer, dicha actuación sitúa a los transportistas en una situación de indefensión jurídica y discriminación, por cuanto para la Agencia Tributaria resulta materialmente imposible comprobar ni el origen del carburante ni el volumen exacto de litros que contiene el depósito, con la paradoja de que tales actuaciones sólo se llevan a cabo contra los transportistas españoles y no a los transportistas marroquíes que cruzan el Estrecho.
Con tal motivo, las organizaciones nacionales de transportistas han acordado plantear la correspondiente queja ante el Ministerio de Hacienda a fin de que se suspendan dichas actuaciones, por cuanto además contravienen el Acuerdo Bilateral entre España y Marruecos sobre transportes terrestres internacionales de mercancías, de fecha 31 de marzo de 1988, en cuyo artículo 5 del Protocolo se establece expresamente que en lo que se refiere al régimen aduanero aplicable a los vehículos matriculados en el territorio de cada uno de los países firmantes del Tratado, "los carburantes que se encuentren en los depósitos de los vehículos no serán sometidos a ningún impuesto, derecho o tasa".