Este año, como en los últimos, las empresas transportistas y taxistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional están obligadas comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros que han realizado sus vehículos en el año anterior. Este procedimiento se deberá realizar, según recuerda la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), vía Internet a través de sus distintas asociaciones territoriales antes del 31 de marzo de este año.
El cálculo del importe a devolver se realiza según el sobrecoste generado por el impuesto de hidrocarburos que se aplica las estaciones de servicio, que cargan esta tasa destinada a particulares. La diferencia entre ambas cantidades es devuelta a los transportistas por la Agencia Tributaria.
A través de este mismo sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanitario (que en algunos casos asciende a 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Éste es el caso de las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, Murcia y Valencia. Así como la Comunidad Autónoma de Cataluña, la cual aplica la devolución tan solo a los transportistas residentes en Cataluña y que repostan en Cataluña en contra de lo dictado en la ley estatal que regula esta materia según denuncia la federación.