CEA recuerda que la ley que se encarga de regular la seguridad en el transporte infantil es el Real Decreto 443/2001, modificado en diversas ocasiones y con aplicaciones diferentes en cada comunidad autónoma. Sin embargo, en este curso 2007-2008, la legislación debe cumplirse "por entero obligatoriamente en toda España". Para facilitar su aplicación, se han producido "cambios importantes" a nivel legislativo y en los reglamentos generales, que afectan no sólo a las normas de circulación sino también a las características técnicas que los vehículos deben cumplir.
En este sentido, la ley recoge aspectos como la antigüedad de los vehículos, que no deberá superar los 10 años (excepto en el caso de que anteriormente se hayan dedicado a la misma actividad, por lo que el límite expira a los 16 años) y la necesidad de utilizar el tacógrafo y el limitador de velocidad. Asimismo, se estipula que la velocidad máxima a la que puede circular un autobús escolar será 10 km/h mientras que las salidas de emergencia deberán estar señalizadas con luminosos o señales, al mismo tiempo que deberá haber martillos para romper las ventanas si fuera necesario. La ley también contempla que los autobuses dedicados al transporte escolar posean, independientemente del seguro ordinario, otra póliza que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo.
Uso obligatorio del cinturón de seguridad
En cuanto a los pasajeros, sólo podrán ocupar una plaza por persona y el uso del cinturón de seguridad será obligatorio en aquellos vehículos de más de nueve plazas dedicados a esta clase de transporte. En el caso de que los cinturones de seguridad sean utilizados por niños de entre 5 y 11 años, deberán estar anclados en tres puntos y siempre ajustados a su altura, por lo que se podrán utilizar cojines o cualquier otro dispositivo. También es obligatorio que existan plazas reservadas exclusivamente a los minusválidos.
En el caso de que la mitad de los viajeros sean menores de 16 años, será "imprescindible" que éstos vayan acompañados por un adulto que esté pendiente de ellos. Esta persona velará por la seguridad de los menores y debe conocer todos los protocolos de actuación de cara a un posible accidente. Con el fin de evitar caídas, el piso del autobús no podrá ser deslizante y, junto a las puertas del vehículo, se exigirá la asistencia de barras y asideros para facilitar la entrada y la salida del vehículo.