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EL TACÓGRAFO INTELIGENTE

La Comisión Europea aprueba en la primera lectura la proposición de modificación del reglamento del uso del tacógrafo

La comisión de trabajo ha decidido no plantear enmiendas y continuar con el proceso de aprobación

jueves 09 de enero de 2014, 01:00h

Una vez aprobada la derogación de la actual norma 3821/85 y modificada la correspondiente a la 561/2006, se introducirán una serie de modificaciones, como la imposición de introducción del tacógrafo digital en un periodo máximo de 36 meses, o la no obligación del uso del tacógrafo en determinados casos

Sede de la Comisión Europea.
Sede de la Comisión Europea.

Tras las negociaciones iniciadas en 2012 con los gobiernos de Chipre primero, e Irlanda después (por aquel entonces encargados de la presidencia de la Unión Europea en diferentes turnos), la Comisión Europea ha tomado la decisión de ratificar el texto de modificación de ley sin ninguna enmienda a los transportistas. La aprobación, aunque sin efectos jurídicos y dirigida a una primera fase de lectura, acerca el objetivo final hacia la modificación de algunos puntos de la norma 561/2006, y la derogación correspondiente de la 3821/85.

El organismo de trabajo de la Comisión europea encargado del asunto, si bien no ha establecido enmiendas y se ha posicionado de acuerdo a las proposiciones de los transportistas, sí ha mencionado algunos puntos de acuerdo. Es el caso del tacógrafo inteligente, cuya incorporación ha sido bien recibida por parte del Parlamento Europeo, al entender que ayudará a mejorar la aplicación de la legislación y servirá para reducir la carga administrativa de las empresas de transporte. Así pues, el tacógrafo inteligente incluirá la comunicación a distancia con fines de control, y el registro de los datos de localización.

Con respecto a las novedades establecidas por las partes en el acuerdo, cabe destacar, por ejemplo, que la comunicación remoto entre el conductor y las empresas no debe dar lugar, en ningún caso, a multas o sanciones para ninguna de las partes. También es importante la obligación de los Estados miembros de poner en funcionamiento agentes de control que se adapten a los nuevos tacógrafos digitales. Asimismo, con respecto a la fecha de implantación del tacógrafo inteligente, aunque en un primer momento se habían establecido 48 meses de límite, se ha acordado una fecha final de 36 meses para su incorporación. Su incorporación a los nuevos sistemas de conectividad de trasporte inteligente (ITS) no será inmediatamente obligada.

El refuerzo del papel de los agentes de control (con un artículo específico), la defensa de los derechos de propiedad intelectual en las aplicaciones, la convivencia durante algunos años con los tacógrafos digitales y analógicos, y la propuesta de fusión de los permisos de conducción con las tarjetas de transporte, son algunos de los ejemplos de las novedades proyectadas.

Reglamento 561/2006

En relación a la armonización de determinadas materias sociales en el sector, queda explícita que la principal preocupación del equipo negociador del Parlamento Europeo es la de asegurarse de que la legislación se aplica a los ‘conductores profesionales’. Es decir, el texto acuerda que el uso del tacógrafo no será obligatorio para vehículos de menos de 7,5 toneladas, y con un radio de trabajo de la empresa inferior a los 100 kilómetros. Con esto, quedan diferenciados los conductores profesionales, de los que no lo son, puesto que su función principal de trabajo no es la conducción como tal.