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SOBRE GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO

Fenebús duda de la efectividad de la Ley de Unidad de Mercado ante la multiplicidad de normas existentes

Cuestión diferente es que el Gobierno adapte las disposiciones vigentes a lo dispuesto en la misma, señalan

jueves 16 de enero de 2014, 01:00h
José Luis Pertierra, director de Fenebús.
José Luis Pertierra, director de Fenebús.

Fenebús ha analizado la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de garantía de unidad de mercado, donde "cabe destacar que el problema para el sector del transporte de viajeros por carretera radica en que llega demasiado tarde, dada la multiplicidad de normas existentes en la materia a nivel de las distintas Comunidades Autónomas".

"Cuestión diferente es que el Gobierno vaya a hacer uso de lo dispuesto en la Disposición Final Quinta" —continúan desde la Federación—, que textualmente indica:

‘En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma’.

Esta disposición se relaciona necesariamente con la Disposición Final Cuarta.

"Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la legislación básica sobre contratos administrativos, recogidas respectivamente en las materias del artículo 149.1. 1ª, 6ª, 13ª y 18ª de la Constitución".

"Si tomamos ambas disposiciones finales nos encontramos con que el Estado, en aplicación de su competencia exclusiva en materia de regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y los contratos administrativos, podría, en el plazo citado de seis meses desde la entrada en vigor, llevar a cabo la modificación de las leyes aprobadas por parlamentos regionales, adaptándolas de manera que se consiguiera una efectiva unidad de mercado".

Poco optimismo

"Sin embargo, no puede por menos que ponerse en duda que vaya a llevarse a cabo tal actuación, dado el actual panorama de diferencias entre las administraciones autonómicas y el Gobierno Central; menos aún en un plazo tan breve de seis meses".

"Ahora bien, ha de ponerse de manifiesto que la posibilidad existe (de hecho, lógicamente proviene de la Constitución española), y el hecho de que en el momento actual coexistan la multiplicidad de normas autonómicas radica precisamente en la dejación de esa facultad del artículo 149 de la Constitución, y en la falta de responsabilidad a su vez de las comunidades autónomas, que han legislado sin tener en cuenta el principio básico de la unidad de mercado", finalizan desde Fenebús.