La sentencia reconoce la inexistencia de culpabilidad imputable a la CETM en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario de casación.
"La CETM, que siempre ha defendido que se había actuado en todo momento con pleno respeto a la normativa de competencia, se congratula por la anulación de esta sanción y confía en que, como es lógico, el mismo criterio sea aplicable en el caso de nuestra organización asociada TRANSCALIT", declaran desde la entidad a través de un comunicado.