www.nexotrans.com

Europa avala la circulación en los países de autobuses con mayores pesos y dimensiones de los permitidos

Fenebús recoge el debate abierto en el Europarlamento sobre longitud y altura de los vehículos

jueves 27 de noviembre de 2014, 01:00h
Europa avala la circulación en los países de autobuses con mayores pesos y dimensiones de los permitidos

La eurodiputada del PNV, Izaskun Bilbao, ha denunciado ante la Comisión Europea que la ley de Portugal permite unos pesos máximos en los vehículos superiores en un 50%. La Comisión ha señalado que la directiva europea permite que los Estados miembro puedan autorizar la circulación en su territorio de vehículos de transporte cuyo peso supere los límites.

Bilbao ha denunciado el Decreto Ley 133/2014 de Portugal al considerar que vulnera el derecho de la Unión Europea, señalando que esta normativa vulnera en concreto la Directiva 96/53/CE sobre pesos y dimensiones de vehículos pesados de la carretera, al permitirse unos pesos máximos superiores de un 50%.

El Decreto Ley 133/2014 portugués modifica la normativa aplicable a los pesos autorizados para los vehículos de transporte de mercancías, al permitir que en las carreteras portuguesas circulen conjuntos de vehículos de cinco o más ejes transportando hasta 60 toneladas, autorizando hasta 12 toneladas en cada eje no motor.

La Comisión ha contestado que la legislación portuguesa no parece contraria a la Directiva 96/53/CE. El organismo europeo argumenta que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 96/53/CE permite que los Estados miembros puedan autorizar la circulación en su territorio de vehículos o conjuntos de vehículos para el transporte nacional de mercancías cuyo peso (incluido el peso por eje) supere los límites fijados en el anexo I.

La Comisión ha recordado que otros Estados miembros como Francia (el peso por eje es de hasta 13 toneladas) o los países nórdicos (donde se autoriza la circulación de vehículos de hasta 60 toneladas) tienen normas nacionales similares a las de Portugal. En cualquier caso, la Comisión ha insistido en que esta excepción se permite porque tales normas nacionales se aplican únicamente en el territorio del Estado miembro que las ha aprobado y, por consiguiente, solamente a las operaciones de transporte nacionales.