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Cambios en la ley andaluza de transportes para permitir la inmovilización de taxis ‘piratas’ hasta el pago de multa

Será responsabilidad del denunciado buscar medios alternativos para que los viajeros lleguen a su destino

jueves 01 de enero de 2015, 01:00h

Ayer se ha publicado en el BOJA nº 254, el Decreto-ley 17/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.

El Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene como objetivo reforzar el control del creciente fenómeno del intrusismo en el sector del taxi.

Esto es una petición recurrente de la Federación Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús (Fandabus), que venía solicitando a la Administración una atención especial a la actividad de los llamados taxis ‘piratas’. "Durante muchos años hemos denunciado esta actividad,  llegando incluso a presentar expedientes que demostraban tal actividad en centros de afluencia de viajeros, como puedan ser estaciones de autobuses o centros sanitarios", detallan. 

Modificaciones

El cambio afecta básicamente a la medida cautelar de inmovilización del vehículo infractor en el acto, regulada en esta norma, para permitir a las fuerzas de seguridad prolongar la retención hasta el abono de la correspondiente sanción o la prestación de una garantía de pago (caución) por una entidad autorizada. Los gastos originados por el depósito del vehículo correrán a cargo de la persona infractora. Hasta ahora, la inmovilización sólo podía mantenerse en el momento que se imponía la sanción, lo que en la práctica hacía ineficaz la medida, ya que el vehículo pirata podía seguir la marcha tras ser multado y cargar nuevos pasajeros.

"El decreto ley mejora así la cobertura legal de la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad contra los taxis ‘piratas’ y tendrá especial repercusión en el caso de las policías locales, ya que el 90% de los servicios ilegales de transporte se prestan sin salir de los términos municipales", señalan desde Fandabus.

Con el fin de proteger al usuario, el decreto establece que será responsabilidad del denunciado buscar los medios alternativos necesarios para que los viajeros lleguen a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración, si bien los gastos serán en todo caso de cuenta del denunciado, cuyo vehículo podrá ser retenido de nuevo en el caso de negarse a abonarlos.

"Además de proporcionar un instrumento contra el intrusismo, la modificación legislativa aprobada redundará en la mejora de la seguridad vial y en la protección de los usuarios. En este sentido, los vehículos ilegales de transporte de viajeros no se ven sujetos a ningún control, con conductores que pueden no contar siquiera con el carnet de conducir, mientras que un vehículo dedicado oficialmente al servicio de taxi ha de someterse a una revisión anual mucho más exigente que la ITV rutinaria, con un conductor que ha de superar pruebas de capacitación y renovar su licencia también con una periodicidad anual", finalizan los responsables de Fandabus, expresando asimismo la satisfacción de la entidad por "haber contribuido a regular positivamente este asunto que tanto afecta a la competencia, a la legalidad, a la seguridad y a la calidad".