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Un juzgado de Madrid.
Un juzgado de Madrid.

BlaBlaCar se enfrenta a una sanción de Madrid

martes 18 de octubre de 2016, 07:00h
La Comunidad de Madrid va a sancionar a la filial española de BlaBlaCar, Comuto Iberia, por ofrecer y facturar servicios de transporte público de viajeros sin disponer del título habilitante requerido.

Los conductores fueron notificados de la apertura del expediente en agosto y presentaron alegaciones, que han sido desestimadas por el Área de Inspección de la Consejería

La Consejería de Transportes ha abierto, además, expedientes sancionadores contra dos conductores dados de alta en esta aplicación de internet, que conecta a desconocidos a través de su plataforma para compartir trayectos en coche y los gastos que de este se generan. Las infracciones son de carácter muy grave y grave, por vulnerar los artículos 140.2 y 141.7 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), que derivan en multas de 4.001 euros y 801 euros.

Según la Inspección de la Consejería el motivo de la multa es que, careciendo de la autorización para ese servicio regulado, ha quedado «constatado» que «el importe total cobrado» por estos conductores «por los trayectos realizados se excede del importe resultante de compartir los gastos del trayecto entre los diferentes viajeros». Es decir, habría evidencias de lucro y, por tanto, competencia desleal en un sector muy regularizado. Una acusación que desde la compañía niegan. Los conductores fueron notificados de la apertura del expediente en agosto y presentaron alegaciones, que han sido desestimadas por el Área de Inspección de la Consejería.

Hay que recordar que BlaBlaCar aguarda en España a la sentencia del juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid por presunta competencia desleal. La demanda fue presentada en mayo de 2015 por la Confederación Española de Transporte por Autobús (Confebus), basada en que su actividad es ilegal y constituye un caso de competencia desleal. Se incumplen diversos artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (LOTT), como la intermediación en el mercado de transporte sin la correspondiente licencia o autorización (recomiendan precios, gestionan el cobro del servicio mediante tarjeta de crédito, cargan el 10% de comisión por la intermediación, pagan finalmente al conductor pasados 15 días desde la realización del servicio y el precio no varía en función de la ocupación del vehículo), o la realización de transporte público con vehículos particulares. Se espera que el juez resuelva en próximas fechas.

Obstrucción a la inspección

En paralelo a esa importante causa judicial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid inició a comienzos de año un procedimiento contra la filial española Comuto Iberia por obstrucción de la labor de inspección. La Consejería de Transportes le envió en febrero y en abril de 2016 sendos requerimientos sobre el listado de personas que actúan como conductores ofertando plazas en sus vehículos mediante la plataforma digital y también sobre el número de viajes totales auspiciados por este método. Finalmente, la compañía remitió la documentación, de la que la inspección se ha servido para incoar los expedientes contra los dos citados usuarios que habrían incurrido en lucro.