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Un tramo de la AP-7, de la que es titular Acesa para su conservación y explotación.
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Un tramo de la AP-7, de la que es titular Acesa para su conservación y explotación.

Fomento recurrirá una sentencia del TSJ de Madrid sobre Acesa

No comparte el criterio de que el derecho a cobro se contabilice como activo financiero

jueves 23 de marzo de 2017, 07:00h
El ministerio de Fomento va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No comparte el criterio de este Tribunal de que el derecho a cobro pretendido por Acesa se contabilice como activo financiero.

La sentencia no entra a considerar la naturaleza de los saldos anuales que deben ser contabilizados en cada ejercicio al no considerarse el propio tribunal competente para realizar pronunciamiento alguno al respecto

Autopistas Concesionaria Española SA (Acesa) es titular de la concesión para la construcción, conservación y explotación de las autopistas AP-7 (Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona y Montmeló- Papiol) y AP-2 (Zaragoza-Mediterráneo). Tal y como señala la propia sentencia, ésta no entra a considerar la naturaleza de los saldos anuales que deben ser contabilizados en cada ejercicio al no considerarse el propio tribunal competente para realizar pronunciamiento alguno al respecto.

Pendiente de resolución

Este tema está actualmente pendiente de resolución por el Tribunal Supremo, de un recurso contencioso-administrativo presentado por Acesa, con fecha de 29 de junio de 2015, que resolverá las dudas sobre el modo de calcular el saldo de compensación establecido en el RD 457/2006, de 7 de abril, en el que se estableció la modificación de la concesión de la AP-7 derivada de la construcción de una serie de obras de ampliación de capacidad de la autopista.