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España desviará importaciones a otros puertos europeos

Ateia Madrid ha analizado el Anteproyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

miércoles 07 de noviembre de 2018, 07:00h
España desviará importaciones a otros puertos europeos
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El pasado martes 30 de octubre se reunió el Comité Ejecutivo de Ateia Madrid para analizar, con carácter de urgencia, las modificaciones de la actividad aduanera que contiene el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, sometido a trámite de información pública el pasado 23 de octubre.

Para los miembros del Comité Ejecutivo, “el documento es un atropello y una auténtica sorpresa negativa para el Sector, al recoger una serie de modificaciones normativas referidas a la actividad aduanera con un alcance empresarial enormemente perjudicial e insólito para el comercio exterior de nuestro país, dificultando el ejercicio pacífico de los servicios aduaneros que prestan los Transitarios, en su calidad de Representantes Aduaneros, por el alto riesgo e importante incremento de costes económicos que se pretenden establecer por parte del Departamento de Aduanas e II.EE. (AEAT) al hacerles responsables solidarios de la deuda aduanera y tributaria de las operaciones de comercio exterior de sus clientes, cuando estos exportan o importan sus mercancias con origen-destino a terceros países y encargan a los Transitarios se ocupen de gestionar las formalidades aduaneras en frontera de sus bienes ante la Aduana y demás Organismos Especiales de Inspección (Sanitarios y Soivre), por cuenta de los importadores y exportadores”.

Del análisis y debate realizado por Ateia Madrid, se detallan a continuación las medidas más significativas que recoge el citado Anteproyecto de Ley y que afectan de forma directa a los transitarios e indirecta a los exportadores-importadores:

“Confiamos en la mesura, criterio y prudencia de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados para dejar sin efecto las propuestas”

Incremento del mínimo de las sanciones actuales de 100 a 600 euros, por la presentación de documentos relacionados con las formalidades aduaneras y enviados de forma incompleta e inexacta cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera. “Se pretende justificar el elevado incremento manifestando en la exposición de motivos del Anteproyecto que las actuales infracciones tributarias no tienen un carácter suficientemente disuasorio, olvidándose por completo del principio de proporcionalidad establecido en el Código Aduanero de la Unión (CAU), toda vez que los Representantes Aduaneros por el referido servicio de emisión y envío de DUA’s, en el mejor de los casos facturan a sus clientes aproximadamente 75 euros”.

Actualmente, los representantes aduaneros no son responsables de las deudas tributarias de sus clientes que se pongan de manifiesto por actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros. Por motivos obvios, es el importador el único responsable que se tiene que ocupar del pago de los impuestos a la Administración por la compra de sus mercancias en el exterior, y según lo establecido en el Anteproyecto, a instancias del Departamento de Aduanas e II.E, los Transitarios en su calidad de Representantes Aduaneros se convertirán en responsables, junto con los importadores y sujetos pasivos del impuesto, de las liquidaciones complementarias que puedan emitir las aduanas en la fase de inspección posterior al despacho y nacionalización de las mercancias durante los tres años siguientes al despacho de las mercancias importadas.

“El Anteproyecto contraviene lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) al pretender regular en una normativa nacional el pago de la deuda aduanera de las importaciones, materia reservada a la Comisión de la Unión Europea por el propio Reglamento Comunitario”.

Y, por último, señalan que “esta normativa extingue una de las formas de intervenir ante las aduanas por parte de los Representantes Aduaneros (RA) cuando actúan bajo la representación directa, es decir en nombre y por cuenta de los importadores, contemplada en el CAU y muy utilizada en nuestro país y en el resto de Estados de la Unión Europea desde el año 1994 bajo el Reglamento (CEE) 2913/1992, referida a la constitución de la garantía de despacho por parte de los RA ante la Aduana al determinar el anteproyecto de ley que la responsabilidad del Representante Aduanero tendrá carácter solidario en estos supuestos y quedara obligado al pago de la deuda aduanera y tributaria de las declaraciones de sus clientes, los importadores”.

“Por los grandes perjuicios que se generarán al comercio internacional legítimo de nuestro país y en particular a los Transitarios e Importadores-Exportadores con las medidas contempladas en el citado Anteproyecto de Ley, esperamos que el mismo no se tramite en el sentido expuesto y confiamos en la mesura, criterio y prudencia de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados para dejar sin efecto las propuestas señaladas de la Direccion General de Tributos y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales”.