Así, tras una negociación de más de 14 horas por la posición enfrentada entre los países occidentales y del Este de Europa, se ha alcanzado un principio de acuerdo en el seno del Consejo Europeo en los aspectos más conflictivos del referido Paquete legislativo.
De acuerdo a la información obtenida por Fenadismer, se ha aprobado establecer una nueva regulación sobre trabajadores desplazados en el Sector del Transporte. Así, el Consejo Europeo ha acordado la aplicación de la regulación del salario mínimo de los conductores desplazados en los desplazamientos a otros países europeos, tanto en transporte internacional como en transporte interior (cabotaje), por lo que quedarían excluidos los transportes en tránsito por otro país europeo. Como novedad, el acuerdo contempla excluir de dicha regulación a los transportes internacionales bilaterales, es decir, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado.
El acuerdo incluye la exclusión de los transportes internacionales bilaterales de la regulación sobre trabajadores desplazados
Como ya anunció Fenadismer, “esta propuesta es valorada positivamente por nuestra federación, ya que permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno y, asimismo, posibilitará un mejor control de las empresas deslocalizadas en países del Este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el transporte internacional español, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que representa un verdadero cáncer para el sector empresarial del transporte español”.
Otras medidas acordadas por el Consejo Europeo de Transportes en relación al Paquete de Movilidad son las relativas al mantenimiento de la actual prohibición de realizar el descanso semanal a bordo del vehículo, tal y como dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como el mantenimiento de la actual regulación sobre el cabotaje, que establece un periodo máximo de cabotaje continuado de siete días con un máximo de tres operaciones. Como novedad, tras dicho periodo de siete días, se establece un nuevo periodo de cinco días durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente.
Asimismo, para evitar que algunas empresas de transporte continúen “abusando” de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos al de su domicilio, el acuerdo establece la obligatoriedad de que el conductor retorne periódicamente a su país de residencia, en concreto, en un plazo máximo de tres o cuatro semanas.
Por último, el acuerdo contempla la introducción obligatoria del nuevo tacógrafo digital inteligente en todos los vehículos que realicen transporte internacional desde 2024. Tras el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en el seno del Consejo Europeo de Transportes, será sometido a debate en el seno del Parlamento Europeo para su definitiva aprobación.