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Se publica el Convenio Colectivo del Sector para los años 2019-2020

En el supuesto de que el IPC real del año 2019 fuera superior al 1,5% se actualizarán las tablas salariales

martes 09 de julio de 2019, 07:00h
(Imagen de archivo).
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Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento sobre las que se percibieron en 2018 del 1,5%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente, compensado y absorbido por el incremento pactado.

En el supuesto de que el IPC real del año 2019, certificado por el INE, fuera superior al 1,5% se actualizarán, sin generar atrasos, las tablas salariales entre dicho IPC real y el 1,5% pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los complementos salariales (turnos, dietas, comida/cenas, locomoción y trabajos tóxicos), así como los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada.

Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2% sobre las que se percibieron, o en su caso fueron actualizadas en 2019, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente, compensado y absorbido por el incremento pactado.

En el supuesto de que el IPC real del año 2020, certificado por el INE, fuera superior al 2% se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2% pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los que perciban los trabajadores como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, abonando los atrasos correspondientes y trasladándolo a las tablas salariales definitivas resultantes del año 2020, exceptuando los complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales.

Los excesos resultantes de la absorción de complementos personales u otros distintos de los señalados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidades consolidadas a favor de los trabajadores en la anterior negociación, Plus Cantidad Consolidada y Plus Antigüedad Consolidada, no podrán ser compensados ni absorbidos.

Vestuario

Las empresas que exijan uniforme a los conductores y personal de limpieza dotarán a los mismos de la ropa adecuada. Las empresas vendrán obligadas, dos veces al año, a facilitar prendas adecuadas a aquellos trabajadores que las precisen para el desarrollo de su trabajo.

Igualmente, las empresas facilitarán dos veces al año al personal que realice sus funciones en el muelle, los elementos personales de protección y seguridad en el trabajo, así como ropa de trabajo.