Tal como ha informado Asintra a sus asociados, en estas inspecciones se comprobará que los conductores se encuentran debidamente dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y de no ser así, se dará traslado al órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En los casos de conductores de terceros países también se verificará que los mismos cuentan con el correspondiente certificado de conductor exigido por la Orden FOM 3399/2002, de 20 de diciembre.
Nuevas tecnologías
Este año se incorporan nuevas tecnologías en la actuación inspectora con el objeto de aumentar su calidad y eficacia. Además de la lectura de matrículas en movimiento y sistema de pesaje en movimiento, con la implantación del tacógrafo digital se ha dotado al Área de Inspección del Transporte de herramientas y programas informáticos que permiten conocer la actuación de las empresas de una forma más rápida y precisa en relación con los tiempos de conducción y descanso.
Además, se está llevando a acabo la elaboración de dos aplicaciones informáticas, una de las cuales tiene por objeto mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores y la otra con la finalidad de gestionar los expedientes que tienen su origen en las actuaciones realizadas en relación a la inspección en empresas.
El objetivo último es conseguir una modernización en los medios utilizados en la actuación inspectora e ir dotando tanto al personal con funciones de control adscrito al Área de Inspección del Transporte como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de herramientas que faciliten su labor y eviten la competencia desleal en el sector. Así, el día 1 de septiembre de 2010 se inició la utilización, en el control del transporte por carretera, de los terminales de mano (TCM´s) con los que la DGT está dotando a los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
La DGT desarrollará el Plan mediante las siguientes líneas de actuación: Inspección de vehículos en carretera; control telemático de vehículos; inspección de empresas de transporte, cargadoras y actividades auxiliares y complementarias; inspección del tacógrafo, tiempos de conducción y descanso; inspección de cursos de formación para conductores; inspección de los transportes por cable.
En definitiva, estas actuaciones administrativas tendrán los siguientes efectos:
- Incoar, cuando se detecten infracciones a la normativa de transportes los correspondientes expedientes sancionadores.
- Elaborar estadísticas trimestrales con el objeto de conocer la situación en que se encuentran los servicios públicos y privados de transporte por carretera en la Comunidad.
- Dar traslado a otras Administraciones de aquellas irregularidades que sean de su competencia.
- Informar, cuando proceda, a las Federaciones, Asociaciones o Empresas de Transporte, de aquellos datos que, siendo de su interés, faciliten la comprensión o interpretación de las normas jurídicas.