En general, las observaciones están relacionadas con la falta de coherencia del nuevo escrito con el Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo y con la Directiva 2002/15/CE del Parlamento y el Consejo europeos relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
La primera observación se refiere a la consideración de tiempo de trabajo, que incluye las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha. En este sentido, el borrador no indica qué condición tiene dicho tiempo a diferencia del Real Decreto 902, señala Fenebus.
"En otro momento, el texto define el tiempo de disponibilidad tal y como hace la Directiva 2002/15/CE, pero difiere del Real Decreto 902, que lo define y califica como tiempo de presencia", asegura la federación. "Además, el periodo nocturno para los autónomos se fija en la franja de las 00:00 horas y las 04:0 horas, cuando la directiva lo hace entre las 00:00 y las 07:00".
Finalmente, cuando indica que el trabajador autónomo podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas, siempre que la duración media del mismo no supera las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales, "debería aclarar que esta prolongación ha de ser con independencia del número de prestadores de los servicios".