www.nexotrans.com

Nueva sentencia sobre las ITV a favor de los propietarios de vehículos

La CETM solicita al Gobierno que modifique la norma que perjudica a los transportistas

miércoles 18 de noviembre de 2020, 07:00h
Nueva sentencia sobre las ITV a favor de los propietarios de vehículos
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha informado de una nueva sentencia del Tribunal Supremo que desestima que la fecha de validez de la ITV contabilice desde la fecha prevista y no desde el momento en el que el vehículo pasa la inspección. Por esta razón, solicita al Gobierno que modifique la norma que establece ese modo de actuar.

La Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona (FEAT), organización que forma parte de la CETM, interpuso un Recurso Contencioso ante el Tribunal Supremo contra la Orden SND413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecía que el periodo de validez de la ITV contabilizaba desde la fecha en la que supuestamente tenía que haberla pasado y no desde el momento real en el que el vehículo supera favorablemente la inspección.

El pasado mes de octubre el Tribunal falló a favor de FEAT, decretando medidas cautelares, de tal modo que la prórroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma sí computará a la hora de establecer el periodo de validez de la revisión. Ahora, la federación de la CETM en Tarragona ha podido conocer a través de sus abogados que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y, además, le ha condenado en costas.

La medida del Gobierno es contraria a la normativa europea

El Alto Tribunal entiende que el recurso del Abogado del Estado no defiende intereses generales y da por buenos los razonamientos de FEAT y, mientras no recae una sentencia definitiva, suspende un criterio que, según estima FEAT, puede suponer unos sobrecostes para todos los titulares de vehículos, sean privados o de transporte, de unos 200 millones de euros.

Modificación de la norma

Tanto la CETM como FEAT, consideran que los grupos políticos presentes en el Congreso han de enmendar el Real Decreto ley 26/2020, de 7 de julio, que consolida el criterio de no considerar la fecha real de revisión para iniciar el cómputo del período de validez de esta.

La CETM recuerda que esta disposición perjudica notablemente a las empresas de transporte de mercancías que, en muchas ocasiones, han tenido que pasar la revisión de sus vehículos dos veces en periodos muy cortos de tiempo. Además, la medida es contraria a la normativa europea que establece que los cómputos de validez de la revisión de los vehículos se harán desde el momento en que de forma efectiva se compruebe el estado real de los mismos en las estaciones y talleres homologados por los respectivos estados.