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Sanción de oficio a los cargadores e intermediarios morosos

Sanción de oficio a los cargadores e intermediarios morosos

martes 10 de enero de 2023, 07:00h
El Plan Nacional de Inspección de Transporte para el año 2023 incluye el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera con el objetivo de garantizar la aplicación de la legislación sobre morosidad. Desde Octubre 2021 se ha reducido considerablemente el incumplimiento, pero todavía hay un grado significativo superior al 50%. Se están imponiendo sanciones a empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no cumplir con el plazo máximo de 60 días para pagar.

Fenadismer informó que el Plan Nacional de Inspección de Transporte para este año 2023 incluye el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera. Esto se hace para garantizar la aplicación de la legislación sobre morosidad. Desde que se aprobó el régimen sancionador en Octubre 2021, hubo una reducción considerable en los plazos de pago. Sin embargo, todavía hay un grado significativo de incumplimiento superior al 50%.

Plazo máximo de 60 días

Fenadismer informa

Según ha podido comprobar Fenadismer, los Servicios de Inspección del Ministerio de Transportes han comenzado a imponer sanciones a empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no cumplir con el plazo máximo de pago a los transportistas colaboradores que prestaron sus servicios.

Con los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas deben presentar al Ministerio de Transportes en sus inspecciones periódicas, se ha empezado a imponer sanciones a aquellas empresas transportistas que no cumplan con el plazo máximo de 60 días para pagar.

Las notificaciones enviadas a las empresas pagadoras de transporte indican que la facturación emitida por la empresa transportista XXX para los servicios prestados a YYYY durante diciembre del 2021 fue pagada fuera del límite legal de 60 días naturales, establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004. Esto significa que el plazo máximo de pago no es desde la fecha de elaboración de la factura, sino desde la fecha de recepción de los bienes o servicios.