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Modificaciones en las características de los documentos de control

Modificaciones en las características de los documentos de control

La DGT ha anunciado cambios en las características que deben cumplir los documentos de control administrativo en soporte electrónico

miércoles 14 de junio de 2023, 07:00h

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha llevado a cabo una modificación en los sistemas y características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera. Esta nueva disposición, que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deja sin efecto la Resolución del 13 de febrero de 2020, y marca las pautas a seguir a partir de ahora.

La modificación del 13 de febrero de 2020 queda sin efecto

En primer lugar, señala que la documentación exigida solo podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido. Además, el personal de los Servicios de Inspección deberá poder obtener una copia de los mismos, que se ajustará siempre a las características señalas por la DGT.

Por tanto, según esta modificación, para que dichos documentos sean considerados válidos los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ellos, y se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos. Además, siempre que la normativa exija que conste una o varias firmas, estas deberán estar vinculadas únicamente al firmante, permitir identificar a dicho firmante, haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control, y vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

Qué hacer en caso de irregularidad

En caso de que se detecte alguna infracción con el documento de control, se procederá de manera distinta en función del formato del documento. Si se trata de un documento electrónico, la empresa deberá enviar dicho documento a través de la sección Documentocontrol de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en formato pdf y con un tamaño menor a los 4 megabytes, tras lo cual se adjuntará al boletín de la denuncia.

Si, por el contrario, el documento se encuentra en una URL a la que acceder mediante un código QR, los agentes deberán poder descargar dicho documento para adjuntarlo al boletín.