El Reglamento lleva más de 13 años en vigor, aunque sufrió modificaciones en 2016
El documento original establece las condiciones en las que pueden organizarse y financiarse los servicios públicos de transporte por ferrocarril y otros modos de transporte ferroviarios y por carretera. Se aplica, en particular, al autobús, el tranvía, el metro y el ferrocarril, pero también puede aplicarse a las vías navegables interiores y a las vías marítimas nacionales si así lo deciden los Estados miembros.
En este comunicado, la Comisión ha abordado temas que pueden generar debate como la definición de las obligaciones de servicio público, el ámbito de aplicación de los contratos de servicio público, las modalidades de adjudicación de dichos contratos y la determinación de la compensación abonada a los operadores de transporte público. Ya en 2014 llevó a cabo una labor similar, en aquel caso adoptando una comunicación relativa a directrices de interpretación concebida para comunicar a las partes interesadas su interpretación de una serie de disposiciones del Reglamento.
Esta nueva comunicación consta de 27 páginas, en las que se repasan diferentes conceptos y términos del Reglamento para su clarificación. Se abordan por ejemplo la naturaleza y el alcance de las obligaciones de servicio público y del ámbito de aplicación de los contratos de servicio público, así como las condiciones en las que se puede adjudicar directamente un contrato de servicio público a un operador interno o la compensación por servicios.
El documento es de acceso público para cualquier persona interesada, y puede leer buscando la comunicación 2023/C 222/01 en la web oficial de la Unión Europea.