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DEJA UNOS DÍAS SIN CONTEMPLAR

La flexibilización de los tiempos de conducción ya es oficial

Sin embargo, Fenadismer entiende que será difícil de aplicarla por los plazos de tiempo propuestos

miércoles 21 de febrero de 2024, 07:00h

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera, tal y como se esperaba.

La flexibilización de los tiempos de conducción ya es oficial
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La medida, promovida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pretende reducir “los efectos negativos provocados por los cortes de tráfico ocasionados por las protestas de los agricultores españoles”, así como “garantizar el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional”.

Esta resolución se aplica en todo el territorio español desde el 5 al 14 y del 19 al 26 de febrero, y recoge las siguientes medidas:

  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de 10 horas.
  • Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de nueve horas.
  • Posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

“Estas excepciones se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España, siempre asegurando que no se pone en riesgo la seguridad en carretera”, confirma el Ministerio.

Esta disposición se suma a la que se dictó, en el mismo sentido, para ser aplicada entre el día 22 de enero al 4 de febrero de 2024, ambos incluidos, en aquel caso por los bloqueos de los agricultores franceses, que afectaron a miles de conductores españoles.

Hay un ‘pero’

Sin embargo, poco después de conocerse lo recogido en el BOE, Fenadismer se puso en contacto con el Ministerio para alertar sobre “la dificultad de aplicación de dicha norma excepcional en la semana del 12 al 18 de Febrero, al aplicarse sobre dicha semana dos regulaciones distintas”, entendiendo como “incomprensible” que no se contemple en la Resolución “el período entre el 15 y el 18 de Febrero, dado que las nuevas limitaciones de tiempos establecidas son de aplicación semanal, o bien siendo diarias, se aplican teniendo en cuenta el resto de limitaciones temporales en la semana”.