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Europa decide no flexibilizar los tiempos de descanso a los conductores de mercancías

Europa decide no flexibilizar los tiempos de descanso a los conductores de mercancías

No obstante, las modificaciones no afectan al transporte de mercancías

miércoles 17 de abril de 2024, 07:00h

En 2020 se introdujeron modificaciones en varias regulaciones aplicables al transporte por carretera, entre las que destacaban las relativas a los tiempos de conducción y descanso. Normas que ahora han sufrido un nuevo ajuste.

La nueva nroma se adapta mejor a los ritmos de trabajo del sector

El paquete normativo introdujo reglas más flexibles que permitían la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas en transportes internacionales. Para ello, en las cuatro semanas consecutivas debían efectuarse al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos los cuales debían ser normales, es decir, de al menos 45 horas y compensando dicha reducción de descanso en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.

Asimismo, se introdujo la posibilidad de flexibilizar el máximo de conducción diaria o semanal, ampliándolo en una hora más para facilitar que el conductor pudiera llegar a su centro de trabajo o lugar de residencia. Incluso se previó la posibilidad de que el conductor pudiera superar dicho tiempo de conducción hasta un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para poder llegar a su destino.

Ahora, no obstante, la Unión Europea ha aprobado una nueva modificación sobre dichos tiempos de conducción y descanso, en este caso dirigida exclusivamente al sector del transporte discrecional de viajeros en autobús. El objetivo de esta decisión es adaptar mejor el sector a su ritmo específico de trabajo, garantizando así un mejor servicio a los pasajeros.

La nueva norma aprobada establece una nueva regulación para la pausa de 45 minutos que debe realizarse en cada bloque de conducción de 4 horas y media, permitiendo a los conductores dividir su pausa obligatoria en dos pausas de al menos quince minutos cada una. Además, se permite un aplazamiento del inicio del descanso diario por un tiempo máximo de una hora, aunque solo aplicará cuando el período de conducción de ese día no haya superado las 7 horas y siempre que se trate de un servicio de al menos 6 días de duración. Esta excepción podrá aplicarse en dos ocasiones cuando el servicio discrecional de transporte de viajeros tenga una duración mínima de ocho días.

Por último, en lo relativo a los descansos semanales, la posibilidad de realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos que fue aprovada en 2020 solo contemplaba a los transportes internacionales, pero la nueva norma lo hace extensivo a los transportes nacionales discrecionales de viajeros.

El transporte de mercancías lamenta no ser incluido

En este sentido, desde el sector de transporte de mercancías lamentan que esta mayor flexibilización solo aplique al transporte de viajeros. Desde Fenadismer señalan, dada la heterogeneidad de las actividades del transporte de mercancías, en muchas rutas resulta difícil la aplicación de la normativa actual, de modo que la asociación buscará promover ante las instituciones europeas la necesidad de incluir en esta modificación a todos los subsectores del transporte por carretera.