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Preocupación en el Sector por la última interpretación del Tribunal Supremo sobre transporte insular

Preocupación en el Sector por la última interpretación del Tribunal Supremo sobre transporte insular

El Tribunal ha dado prioridad a la normativa nacional sobre la europea al considerar que esta puede usarse para mejorar las condiciones del trabajador

martes 07 de mayo de 2024, 07:00h
En su última intervención, ha considerado que el periodo en que los conductores acompañan al vehículo a bordo de un ferry o un transbordador no puede entenderse como tiempo de descanso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha publicado su interpretación de cómo debe considerarse el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry, medios habituales para el traslado de las mercancías entre la península y las islas. Una interpretación que no ha gustado a las empresas que realizan este tipo de servicios.

El TSJ de Valencia y el Supremo han contradicho al juzgado de los social

El Supremo ha tenido que intervenir tras la demanda interpuesta por un conductor que transportaba mercancía habitualmente entre la península y Palma o Ibiza, que fue despedido en 2018 y reclamó una indemnización considerando como tiempo de presencia los periodos que pasaba viajando en ferry. Dado que la reglamentación europea considera dicho trayectos como tiempo de descanso, pues no se hacen a bordo del vehículo, el juzgado de lo social rechazó dicha demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana opinó lo contrario.

El tribunal afirmó que "mientras el trabajador permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera", de modo que sí entendió que dicho trayecto marítimo contaba como tiempo de presencia. Así, determinó que los periodos en los que el trabajador acompaña al vehículo transportado no se consideran tiempos de descanso, pues el conductor "no podía disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar", lo cual fue posteriormente refrendado por el Supremo.

Este se basó en que, a pesar de el reglamento europeo que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera, una norma nacional puede mejorar dichas condiciones. Y a su entender, tal es el caso del Real Decreto español 1561/1995 y del II Acuerdo General del Transporte por Carretera, que recogen una supuesta presunción a favor de considerar como tiempo de presencia el tiempo en que un conductor acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador o ferry.

Consecuencias para el Sector

Desde la parte empresarial del Sector han mostrado su descontento con esta doctrina, que advierten que podría ser demoledora en caso de consolidarse. Tal y como aseguran, su impacto tanto económico como organizativo sería enorme, generado un importante encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares dado que este es el principal medio de transporte de los mismos.

Considerar este periodo como de presencia generará a su vez que los trabajadores tengan que tomar un descanso de al menos otras 9 horas al llegar a su destino, lo cual desde determinadas asociaciones empresariales consideran como "absurdo".