Tal como ha informado Asintra en su Semanal digital, una de las principales novedades de la reforma de la Ley es la sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico (Dirección Electrónica Vial o DEV) con efectos legales. Es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos al correo electrónico personal y/o teléfono móvil. A dicha dirección electrónica se accede a través de la web de la DGT.
Obligatoriedad para las empresas, no para particulares
Tener una Dirección Electrónica Vial permitirá al ciudadano conocer de inmediato la existencia de un procedimiento de sanción, lo que posibilitará ejercer las acciones que estime oportunas vía Internet, tales como el pago de la sanción o la identificación del conductor. En la actualidad se trabaja para habilitar otras opciones, como presentación de alegaciones por Internet o el acceso electrónico al expediente sancionador.
La obtención de esta nueva Dirección Electrónica es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre, de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico. En el caso de las administraciones locales con competencia en materia de tráfico, la ley establece que disponen de un plazo de dos años (hasta 25 de mayo de 2012) para adaptar sus procedimientos y realizar las notificaciones por medios telemáticos. En el caso de las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria, por lo que aquellos conductores que no deseen tenerla seguirán recibiendo las notificaciones en su domicilio postal.
Para obtener la Dirección Electrónica Vial es necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital.
Este sistema telemático permite acreditar la fecha y hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.
Si aún existiendo constancia, de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ésta ha sido rechazada. Dicho rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
Además de notificaciones, la persona que tenga una Dirección Electrónica Vial podrá recibir avisos de renovación del permiso de conducir, saldo de puntos y cualquier otra información relativa a su vehículo. Estos servicios se irán incorporando progresivamente.
Más información se publicará en la edición de mañana de NEXOBUS.com