Según ha publicado la agencia Efe, la nueva normativa, que traspone una directiva europea de 2009, obligará tanto a las nuevas estaciones de servicio como a las ya existentes. Los vapores de gasolina que se liberan durante el repostaje contribuyen a las emisiones de contaminantes atmosféricos como el benceno o el ozono troposférico. Gracias a los nuevos equipos, se almacenarán en un depósito de la estación de servicio o serán devueltos al surtidor de gasolina, con el fin último de mejorar la calidad del aire.
Desde la entrada en vigor de la futura norma, estarán obligadas a cumplirla las gasolineras con un caudal efectivo superior a los 500 metros cúbicos/año, y las existentes con caudales superiores a 3.000 metros cúbicos/año habrán de hacerlo antes de 2018. De acuerdo con la norma, los equipos de recuperación de vapores deben captar al menos el 85 % de los vapores de gasolina. Todas las gasolineras que lo implanten informarán de ello al consumidor, con una etiqueta u otro distintivo en el surtidor.
La recuperación de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera se reguló inicialmente por una directiva europea de 1994 (sobre control de compuestos orgánicos volátiles resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio), que el ordenamiento jurídico español adaptó dos años después.