De acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1073/2009 sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, los conductores están autorizados para realizar desplazamientos internacionales de hasta doce días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje y que se efectúe un descanso regular semanal inmediatamente anterior al inicio del viaje compensando el tiempo extra.
Durante la negociación sobre la propuesta de revisión de la normativa relativa al tacógrafo digital, la cual está siendo discutida por el Consejo y Parlamento Europeo, los eurodiputados han pedido que se mejore dicha derogación de 12 días para el transporte internacional en autocar. IRU ha pedido apoyo a esta medida puesto que la considera básica para la flexibilidad y para la mejora del servicio del sector.