La normativa europea, informó Fenebús, "explica cuáles son las obligaciones exactas de asistencia gratuita para gestores de estaciones y transportistas". Así, tanto los transportistas como los gestores de estaciones deberán prestar la asistencia y disposiciones necesarias en las estaciones designadas para permitir a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida.
Las estaciones deberán permitir que las personas con movilidad reducida puedan comunicar su llegada a la estación, presentar su solicitud de asistencia en los puntos designados, desplazarse desde el punto designado al mostrador de facturación o poder subir al vehículo mediante dispositivos adaptados.
Además, los transportistas deberán prestar asistencia gratuita a bordo para que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida reciban información esencial sobre el viaje en formatos accesibles.