www.nexotrans.com

PRIMERAS RESPUESTAS JUDICIALES

Fenadismer pide prudencia ante el resultado de las reclamaciones contra el cártel de fabricantes

miércoles 09 de enero de 2019, 07:00h
(Imagen de archivo).
Ampliar
(Imagen de archivo).

En las últimas semanas se ha dado “excesiva relevancia pública” a una sentencia favorable dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, ignorándose que también han sido dictadas sentencias desestimatorias de otras reclamaciones presentadas, según la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) La resolución final de este tipo de reclamaciones conllevará una larga batalla judicial previsiblemente hasta el Tribunal Supremo, para lo que los fabricantes de camiones han contratado despachos jurídicos y economistas de primer nivel.

Ante la noticia aparecida días atrás en relación a la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia estimatoria de una reclamación presentada por una empresa transportista murciana contra una de las marcas participantes en el cártel de fabricantes europeos de camiones, Fenadismer desea públicamente “manifestar su preocupación porque dicha noticia pueda crear un espejismo no realista a los miles de transportistas españoles que han decidido presentar su legítima reclamación contra dicho cártel, en base a la resolución sancionadora por prácticas restrictivas de la competencia dictada por la Comisión Europea en julio de 2016”.

Fenadismer reitera su advertencia a los transportistas “para que sean cautelosos y no se dejen engañar sobre posibles ofertas jurídicas”

Fenadismer recuerda que, en dicha fecha, la Comisión Europea adoptó una “histórica” decisión relativa al procedimiento sancionador impuesto contra los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y posteriormente Scania) por fijación en los precios de venta de dichos vehículos, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa por un importe total superior a los 3.000 millones de euros, abriendo asimismo la vía para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las referidas marcas entre los años 1997 y 2011.

En este sentido, avisa Fenadismer, “debe quedar claro que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Murcia no es la única ni la primera que se ha dictado en España, pese a lo que se ha difundido, sino que ya han sido dictadas varias sentencias por diferentes Juzgados de Primera Instancia con un resultado desfavorable a los intereses de los reclamantes, en la mayoría de los casos porque el informe pericial que acompaña la demanda, y que determina el importe del daño a reclamar, no está suficientemente motivado, por lo que ha sido rechazado por los juzgados”.

Así, entre otras, en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Zaragoza del pasado 13 de diciembre, el juez acoge íntegramente los argumentos de los peritos contratados por los fabricantes demandados que desmontan el método de cálculo del daño establecido por el demandante en su informe pericial, basado exclusivamente en el establecimiento de un porcentaje sobre una media histórica de anteriores cárteles habidos en otros sectores, pero sin fijar un criterio econométrico preciso sobre el cálculo del daño realmente causado al reclamante, por lo que desestima la demanda planteada.

Por ello, Fenadismer reitera su advertencia a los transportistas que vayan a reclamar contra los fabricantes “para que sean cautelosos y no se dejen engañar sobre posibles ofertas jurídicas que puedan encontrar en el mercado no especializadas en este tipo de reclamaciones, teniendo en cuenta que su resolución final conllevará una larga batalla judicial, que previsiblemente llegará hasta el Tribunal Supremo, para lo que los fabricantes de camiones tienen contratados despachos jurídicos y económicos internacionales de primer nivel, lo que hace imprescindible que las demandas, y los informes periciales que las acompañen, estén muy fundamentadas técnicamente, para evitar posibles desestimaciones y la consiguiente condena en costas a la parte reclamante”.