Como al repostar los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así para este año 2016 se devolverá el impuesto proveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en las Comunidades Autónomas de Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y como novedad para este año, Andalucía, Navarra y Aragón. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla-León, Cantabria, Pais Vasco y La Rioja no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias que tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.