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Foto: ZBE Barcelona
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El Supremo anula la primera ordenanza de la ZBE de Barcelona

El Sector catalán aplaude esta decisión y reclaman la reparación de los daños provocados

jueves 07 de diciembre de 2023, 07:00h

Transcalit, el Gremi de Transport y Maquinaria de la Construcciò de Cataluña, AGTC, Astac Condal y Transprime, principales asociaciones de transportistas del ámbito catalán, han acogido con satisfacción la anulación de la primera Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona por parte del Tribunal Supremo.

La valoración conjunta ante esta decisión es “muy positiva”, ya que las mencionadas Asociaciones interpusieron un recurso Contencioso Administrativo contra la Ordenanza de la ZBE de Barcelona, argumentando que fue “aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados por la misma: las empresas implicadas en la cadena logística, transportistas y cargadores”, según explican desde Fenadismer.

El Supremo fija un marco jurídico para futuras iniciativas ambientales de este tipo

No se puso entonces en cuestión, ni ahora, la importancia de la lucha contra el cambio climático que pretenden apoyar las ZBE, pero sí “la forma de actuar por parte de la Administración, sin consenso”, lo que llevó a la imposición de “restricciones desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica”.

La cronología indica que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya “anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022”, eliminando esa decisión unilateral y abriendo la puerta a la negociación de una nueva Ordenanza “que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro; de forma directa los transportistas, de forma indirecta los cargadores y de forma general toda la sociedad”, explican las Organizaciones. La segunda Ordenanza resultante reflejaba “buena parte de las peticiones correctas y adecuadas del sector empresarial y productivo”.

Sin embargo, fueron el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la Autoridad Metropolitana de Barcelona quienes interpusieron recurso “contra la Sentencia que anulaba una norma que estas mismas Administraciones habían derogado, generando más molestias y gastos a las Asociaciones empresariales demandadas”.

El último capítulo de esta historia es la sentencia 1372/2023 del Tribunal Supremo, de fecha 2 de noviembre de 2023 (notificada el 15 de noviembre), que establece que “no ha lugar a los recursos interpuestos y confirma la Sentencia del TSJC, anulando definitivamente la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona”.

Conclusiones de esta decisión

A juicio de todas las Asociaciones ya mencionadas, esta sentencia provoca “conclusiones muy importantes para las futuras Zonas de Bajas Emisiones en toda España”, como son:

-En la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también en relación con la economía de las sociedades afectadas.

Desconocimiento


A todo esto se suma que la sociedad aún no comprende bien su alcance y propósito

-La proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valoren los siguientes aspectos: primero la idoneidad de la medida, segundo la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad y tercero la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.

-Es contrario a la lógica adoptar medidas con una afectación intensa de unos valores, quizás de menor entidad, si estas medidas no comportan una real y efectiva protección de menores dignos de mayor protección.

-Las medidas de contaminación utilizadas por el Ayuntamiento de Barcelona no estaban actualizadas ni eran fidedignas.

-No se han tomado en consideración los distintos niveles de contaminación en la ciudad, ni que el mayor foco de la misma era precisamente el puerto, que se encuentra fuera de la ZBE.

-Ni la extensión de la ZBE, ni las medidas adoptadas han sido suficientemente justificadas por los informes previos a la adopción de la Ordenanza, ni han sido suficientemente motivadas por el Ayuntamiento de Barcelona para que pueda ser aceptadas y por ello se declara la nulidad de la Ordenanza.

Esta decisión del Tribunal Supremo fija el marco jurídico para que las diferentes Administraciones puedan adoptar “futuras normas medioambientales proporcionales, que garanticen la necesaria motivación de las mismas, previa consulta a todos los afectados, incluyendo el tejido productivo y logístico”, indican los firmantes de este comunicado.

Reparación de daños

Por todo lo anterior, las Asociaciones exigen que “por parte del Ayuntamiento y resto de Administraciones implicadas, se reparen los daños de todo tipo causados a la ciudadanía en general y a las empresas productoras, logísticas y de transporte en particular, mediante la devolución de todas las sanciones impuestas y pagadas, algo que debería producirse de inmediato y de oficio”, para lo que “promoverán cuantas acciones fueran necesarias para conseguir que el Ayuntamiento de Barcelona asuma su responsabilidad”.