www.nexotrans.com

El próximo viernes entra en vigor la nueva regulación del documento de control para el transporte de mercancías

Fetransa considera que no favorece la transparencia de la cadena y que eleva el nivel de burocracia

martes 02 de julio de 2013, 01:00h
El próximo viernes entra en vigor la nueva regulación del documento de control para el transporte de mercancías

Fetransa lamenta que el Ministerio de Fomento haya desatendido las propuestas de las organizaciones de transportistas imponiendo una regulación del documento de control que incrementa la responsabilidad y la burocracia para los transportistas, mientras favorece la opacidad en la cadena de subcontratación.

El pasado 5 de Enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden FOM/2861/2012 que regula el documento de control en los servicios de transporte de mercancías por carretera, la cual entrará en vigor el próximo viernes, día 5 de julio de 2013. Se recogen importantes novedades:

— Se reducen los transportes exentos de formalizar el documento de control, siguen exentos los transportes para los que no sea precisa la autorización de transporte, transportes de mudanzas, transportes de vehículos averiados y los servicios de paquetería.
— Los transportes de basuras dejan de estar exentos.
— En los transportes que se documenten en una carta de porte por disposición normativa (CMR ó ADR, por ejemplo), dicha carta de porte servirá como documento de control siempre que contenga todos los datos necesarios del documento de control. En la práctica supondrá duplicar la documentación justificativa del envío con la carta de porte y el documento de control para evitar una posible sanción.
— El documento de control continúa siendo de libre edición, es decir, puede servir un albarán, una carta de porte o cualquier otro documento.

El contenido obligatorio del documento de control es el siguiente: Datos del cargador contractual, datos del transportista, lugar de origen y destino del transporte, naturaleza y peso de la mercancía, fecha de realización del transporte, y matrícula del vehículo (tanto de la cabeza tractora como del remolque o semirremolque).

Se suprime la obligación de recoger los datos del expedidor, del operador de transporte y del destinatario, lo que contraviene con la transparencia en la cadena de subcontratación que demandan las organizaciones de transportistas.

Responsabilidad

Resulta obligatoria su formalización por el cargador contractual y el transportista, siendo obligatorio llevarlo a bordo del vehículo. Como novedad, se hace responsable al transportista de la inexactitud o falta de datos referentes a la fecha de realización del transporte y a la matrícula del vehículo, cuando con la normativa actual no se hace responsable al transportista de la ausencia o inexactitud de ningún dato.

Tan sólo se emiten dos ejemplares del documento de control (uno para el cargador contractual y otro para el transportista) cuando en la actualidad se deben expedir tantos ejemplares como partes intervengan en la cadena de subcontratación. Además, se mantiene la obligación de conservar los documentos de control durante un año.