www.nexotrans.com

CON UNA DOTACIÓN DE 9,8 MILLONES, UN 13% MENOS QUE EN 2013

El Ministerio de Fomento convoca las ayudas al abandono de la actividad para los transportistas autónomos

Su objetivo es fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector de la carretera

miércoles 05 de febrero de 2014, 01:00h
En caso de no existir incapacidad, la edad mínima para solicitar las ayudas es de 63 años.
En caso de no existir incapacidad, la edad mínima para solicitar las ayudas es de 63 años.

Ya ha sido publicada en el BOE la resolución por la que el Ministerio de Fomento convoca las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Este año, nuevamente, se ve reducida la cantidad destinada a las ayudas, que alcanza los 9.850.000 euros, un 13% menos que en el año anterior.

Eso sí, el documento advierte que "la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión". Por otra parte, la edad mínima para acceder a las ayudas queda fijada en 63 años en caso de no existir alguna causa de incapacidad declarada. La fecha límite para presentar las solicitudes será el 27 de febrero de 2014. A partir de dicha fecha, Fomento dispondrá de seis meses para resolver y publicar el resultado del reparto de estas subvenciones.

Requisitos

Tal como estipulan los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, los requisitos para la solicitud de las ayudas son:
- Ser transportista autónomo dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años (si bien se permitirá una única interrupción por periodo no superior a tres meses).
- Tener una edad igual o superior a 63 años o tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Ser titular, de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años, de un máximo de tres autorizaciones de transporte público, debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud (se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses).
- El transportista no debe haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.

Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre.

La ponderación de los criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Para descargar el PDF con la disposición ministerial y el formulario de solicitud, hacer clic aquí.