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La CETM y Fenadismer se unen a las asociaciones que rechazan la norma francesa sobre descanso en el camión

jueves 17 de julio de 2014, 02:00h

Tal como informamos ayer, el Gobierno francés (al igual que el Belga), ha aprovechado una laguna del Reglamento 561/2006 sobre la regulación del descanso semanal normal (superior a 45 horas consecutivas), que no establece expresamente que este se pueda realizar en la cabina del vehículo, para prohibirlo bajo sanción de 30.000 € y un año de prisión para el empresario transportista.

Desde la CETM recuersan que, en la mayoría de los casos, las cabinas de los vehículos destinados al transporte internacional de mercancías están correctamente equipadas para el descanso del conductor.
Desde la CETM recuersan que, en la mayoría de los casos, las cabinas de los vehículos destinados al transporte internacional de mercancías están correctamente equipadas para el descanso del conductor.

Rápidamente las asociaciones nacionales e internacionales de transportistas han reaccionado. Para la CETM, la medida adoptada por el Gobierno francés es "totalmente desproporcionada y atenta además contra la libertad de empresa, más aún, cuando los transportistas internacionales tienen que parar obligatoriamente en territorio francés por motivo de las restricciones al tráfico de los fines de semana, sin poder dejar los vehículos sin vigilancia por motivos evidentes de seguridad de las mercancías".

"Tener que tomar el descanso semanal fuera del vehículo supondrá adicionalmente un daño social para los profesionales que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas, con lo que esto conlleva en gastos e incomodidades de todo tipo", añaden. Para la entidad, "este tipo de normas proteccionistas no deben ser aceptadas por la Unión Europea, pues suponen una clara violación del Tratado de Schengen, que debería garantizar la libre circulación por Europa de personas y mercancías.

Por su parte, Fenadismer también ha expresado su molestia ante esta imposición del gobierno francés, a lo que se suma la presentación de una denuncia en abril ante la Comisión Europea para que analizara si la proposición de ley que se estaba tramitando respetaba la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el Sector,

En respuesta a dicha denuncia, la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha informado que "está analizando si el tipo de multas aplicadas por las autoridades francesas en estos casos, así como su cuantía, quedan justificados por la gravedad de las infracciones y si, por lo tanto, se ajustan al principio de proporcionalidad y si los controles se efectúan de forma no discriminatoria". De comprobarse que se ha infringido algún principio, se podría considerar la apertura de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para Fenadismer "la nueva infracción penal aprobada no guarda relación alguna con la necesaria lucha contra la competencia desleal que fundamenta la aprobación de dicha medida".