La LOTT incluyó la prohibición de que las cooperativas contraten la actividad de sus socios como transportistas
Tras la aprobación de la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que entró en vigor en Julio de 2013, entre otras novedades incluyó la prohibición de que las cooperativas de trabajo que fueran titulares de autorizaciones de transporte a su nombre pudieran contratar la actividad profesional que realizan sus socios como si fueran transportistas, impidiendo que en consecuencia pudieran los socios cooperativistas continuar facturando por tal concepto. Ello obligó a que las cooperativas de trabajo que hasta dicho año venía operando de esa forma tuvieran que adecuar la tributación fiscal de sus socios, o en caso contrario a desvincularse de la cooperativa e iniciar la actividad de transporte por cuenta propia bajo determinados requisitos, en base al Real Decreto 937/2014 que se publicó en Noviembre de 2014. De este modo, la práctica totalidad de las cooperativas de trabajo existentes hasta dicha fecha adaptaron su régimen tributario a la nueva regulación recogida en la reforma de la LOTT.
Prórrogas y Plan de Inspección
Sin embargo, como consecuencia de las sucesivas prórrogas del mantenimiento del régimen de módulos en el sector del transporte aprobadas por el Gobierno español en 2016 y 2017 han fomentado la aparición de nuevas cooperativas de trabajo, especialmente en la región de Cataluña aunque con sucursales en otras Comunidades Autónomas, que ofertan públicamente y sin ningún recato la posibilidad de acogerse al régimen de módulos a los socios que se integran, con lo que no sólo contravienen la legalidad vigente, sino que además ocasionan el consiguiente descrédito para el resto de cooperativas que actúan conforme a ley.
Ello ha motivado que el Ministerio de Fomento haya decidido incluir en el Plan de Inspección del Transporte por Carretera para 2018 una actuación prioritaria contra dichas cooperativas, para lo cual está remitiendo estos días una circular a todas las cooperativas advirtiéndoles de que dicha actuación supone el incumplimiento de la normativa de transporte terrestre, lo que lleva aparejado una multa de hasta 4.001 euros por infracción muy grave por cada servicio de transporte realizado, la cual se impone tanto a la propia cooperativa como al socio que tribute indebidamente, lo que implica además la pérdida del requisito de honorabilidad y, en consecuencia, la pérdida de las autorizaciones de transporte.