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Llega la sentencia del Tribunal Supremo a las reclamaciones por el céntimo sanitario

Llega la sentencia del Tribunal Supremo a las reclamaciones por el céntimo sanitario

Reconoce todos los fundamentos expuestos en la demanda y expresa el derecho de la devolución de la cantidad solicitada en el escrito dirigido al Consejo de Ministros

martes 23 de febrero de 2016, 07:00h
Hace unas semanas, concretamente el pasado 26 de enero, la Sala III del Tribunal Supremo deliberó y voto los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como "céntimo sanitario". El sentido del fallo es estimatorio de los recursos, lo que permite la reclamación da las cantidades recaudadas de los años prescritos fiscalmente por el citado tributo.

Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la normativa estatal reguladora del Impuesto (art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; en su versión modificada por el art. 7 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre) era contraria al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

La cantidad total que desembolsará Hacienda será de 3.500 millones de euros

Concretamente, la vulneración del Derecho europeo responde a que el Impuesto, en contra de lo dispuesto en la citada Directiva, no persigue una finalidad específica, sino que está exclusivamente destinado a financiar el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no teniendo por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

Sentencia dictada

En fechas más recientes, el pasado jueves 18 de febrero, el Tribunal Supremo dictó Sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, en relación con la responsabilidad del Estado Legislador por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), anulando el Impuesto por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, ya que contravenía lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Directiva de impuestos especiales de la Unión Europea.

La Sentencia reconoce todos los fundamentos expuestos en la demanda y expresa el derecho de la devolución de la cantidad solicitada en el escrito dirigido al Consejo de Ministros, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada, lo que evitará la demora en la devolución.

Además, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

El Ministerio de Hacienda ha calculado que tendrá que abonar 1.000 millones de euros como máximo en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal en el caso del céntimo sanitario. La cantidad total que desembolsará el Fisco será de 3.500 millones de euros, ya que ya se avino a devolver 2.500 millones en otoño de 2014, por la sentencia del Tribunal de la UE que anuló el impuesto en febrero de ese mismo año.