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La bonifiación ha pillado por sorpresa y agota el suministro de los surtidores

La bonifiación ha pillado por sorpresa y agota el suministro de los surtidores

Las distribuidoras se niegan a suministrar más pedidos debido a la confusión por la bonificación, lo cual ha provocado un desabastecimiento

martes 05 de abril de 2022, 07:00h

Las distribuidoras de combustible se negaron a suministrar nuevos pedidos cuando se comenzó a aplicar un descuento de combustible de 20 céntimos, lo que generó escasez para las empresas de transporte en sus propios surtidores, lo que afectó el 30% del consumo de combustible del transporte por carretera.

La bonificación de 20 céntimos por litro de carburante surge del Plan de Medidas aprobado por el Gobierno, lo cual se suma a los recientes problemas con los que se han encontrado miles de ciudadanos en las gasolineras. El martes, otra de las industrias más afectadas es la del Transporte, que poseen surtidores propios en sus instalaciones, que desde el pasado viernes se encuentran desabastecidos por la negativa de las petroleras y distribuidoras a suministrarles carburantes ante la confusión creada en la aplicación de la nueva medida.

El 30% del consumo del Sector procede de surtidores propios

El Sector se encuentra ante una situación grave, la cual según estimaciones oficiales informan que el 30% del combustible que el Sector del Transporte por carretera consume, se suministra mediante depósitos propios.

Desde Fenadismer consideran incocebible la actuación del gobierno tras los tiempos que llevó a cabo la preparación del decreto que aprobaron hace ya 29 semanas, sobre todo citando la precipitación y ambigüedad del Ministerio de Hacienda y Economía solo que no hace falta siéntese y negocie su adopción primero con la industria relevante.

El Decreto-Ley 3/2022 sobre medidas para el transporte de mercancías por carretera fue adoptado a principios de marzo y cubre importantes desarrollos en los sectores económico y laboral, como resultado del acuerdo suscrito entre el Gobierno con Fenadismer y las restantes asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera el pasado mes de Diciembre.

Así, una de las medidas previstas está relacionada con la prohibición a los automovilistas de cargar y descargar mercancías, que entrará en vigor en septiembre; así como la relativa a la revisión automática obligatoria de los precios que perciben los transportistas por la prestación de sus servicios en función de la variación del gasóleo, la cual se calcula en base a una fórmula de aplicación sencilla.

Cálculo de la variación semanal del gasóleo

Fenadismer informa que en este sentido, ante el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año, en concreto un 50,7% hasta el 29 de Marzo, el Decreto-Ley prevé que los transportistas que no hubieran repercutido en los precios que perciben de sus clientes el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año, o lo hubieran hecho sólo parcialmente, tengan derecho a hacerlo.

Esta revisión obligatoria se aplica a todos los tipos de contratos de transporte, ya sean orales o escritos, siempre que haya habido un cambio razonable en los precios del combustible desde la fecha de compra. El envío y su cliente aceptan que los tiempos de envío y cumplimiento representan servicios de envío. A tal fin, el estatuto prevé una fórmula de modificación única, que debe aplicarse a todos los contratos de transporte incluso si el transportista y sus clientes no han acordado ninguna fórmula de corrección.

Por su parte, Fenadismer ha publicado una guía explicativa del Decreto-Ley 3/2022; y por otro lado para ayudar en su aplicación el Mitma ha colgado en su página web una “calculadora”, que permite consultar entre dos periodos cualesquiera la variación que ha experimentado el precio del gasóleo A, y consecuentemente el porcentaje de variación que deben aplicar en sus facturas. Concretamente, los transportistas deben proceder a modificar sus precios del transporte en su factura de marzo, descontando lógicamente aquel porcentaje que durante dicho período ya le hubieran subido sus clientes, hasta un 15,21% en el caso de los vehículos de más de 20 tns (excepto vehículos de obras), del 10´14% en el caso de los vehículos de más de 3,5 tns (incluidos los de obras) y del 5,07% en los de tonelaje inferior a 3,4 toneladas.