Así lo recoge Fenadismer, al tiempo que recuerda que tal prohibición fue introducida a finales de 2017, y posteriormente incluida en el Ordenamiento jurídico en el marco del Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, que interpelaba a los Estados miembros a regular en su normativa doméstica “el régimen sancionador” para hacer efectivo su cumplimiento.
En todo caso, la Federación aclara que “el incumplimiento sólo se produce en el caso de los descansos semanales normales, los superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en los descansos diarios o semanales reducidos el conductor pueden llevarse a cabo a bordo sin restricción.
Transposición doméstica
En el caso de España, el Ministerio de Transportes introdujo “dos nuevos tipos infractores relacionados con dicha prohibición con ocasión de la aprobación en marzo del pasado año del Real Decreto-ley 2/2022 de medidas de mejora para la sostenibilidad del transporte”, fruto de los Acuerdos del mes de diciembre anterior. En concreto, “las nuevas infracciones fueron una de carácter ‘muy grave’, relativa a que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos y que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas, y otra de carácter ‘grave’, consistente en que el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales”.
Se aclaran los documentos que pueden ser exigibles por los agentes de control
La interpretación de la norma comunitaria “por parte de los agentes de inspección e determinados países, especialmente de Francia y Suecia”, ha dado lugar a “muy numerosas quejas”, derivando en que la Comisión Europea ha tenido que redactar una Nota Orientativa, a cuyo texto ha tenido acceso Fenadismer, “dirigida a todos los Estados Miembros, estableciendo los criterios a seguir para el control de la prohibición del descanso a bordo de los camiones y para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso”.
En dicha nota “se enumeran los documentos que debe presentar el conductor cuando se lo soliciten las autoridades en carretera, que se limitan a la tarjeta de tacógrafo, así como cualquier registro manual o documento impreso que hubiera realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores. En el caso de que utilice tacógrafo analógico, se podrán requerir las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores”, explica Fenadismer, añadiendo que “los agentes de control pueden preguntar a los conductores sobre la existencia de facturas de hotel o cualquier otro documento que pueda justificar que el conductor tomó su descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar a los conductores ni a las empresas por no presentar dichos documentos. Asimismo, si la regulación nacional lo prevé, una confesión oral por parte del conductor puede considerarse como prueba válida para imponer una infracción”.