La Federación explica en un comunicado que esta iniciativa del Ministerio de Transición Ecológica, afecta directamente a las empresas de transporte y que “la zona de uso de aparcamiento con más de 20 plazas deberán contar con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas, a razón de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.
¿Y si la empresa no tiene eléctricos?
Pues parece ser que da lo mismo, porque Fenadismer añade que “la obligación legal no distingue el tipo de vehículo al que vaya a ir destinado el aparcamiento”, por lo que según ha confirmado el Ministerio a la Federación, la norma “es de aplicación para las empresas de transporte que dispongan de aparcamientos para su flota de camiones, pese a que la práctica totalidad de los camiones en España sean de propulsión diésel”.
A todo ello se suma que “en la actualidad sólo hay 2.695 camiones eléctricos matriculados en nuestro país, según datos de Idea, lo que supone apenas el 0,6% de la flota total”.