www.nexotrans.com

TRIBUNALES

Los tribunales dan la razón a Renfe ante la denuncia presentada por Astic

Los tribunales dan la razón a Renfe ante la denuncia presentada por Astic

Se ha concluido que la empresa no ha incurrido en ningún abuso y está respaldada por el principio de libertad en la fijación de las tarifas

martes 13 de febrero de 2024, 07:00h

La Audiencia Porvincial de Madrid ha concluido que Renfe Mercancías no ha incurrido en ninguna conducta constitutiva de abuso de posición dominante ni en ninguna práctica de competencia desleal en el mercado del transporte intermodal de mercancías, tal y como ha reflejado en la sentencia emitida el 30 de enero de 2024. Renfe ha sido respaldada por los tribunales en la denuncia presentada por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic), en la que se cuestionaba la modificación de las condiciones tarifarias del servicio de la Red Intermodal Multicliente anunciadas por Renfe Mercancías para 2022.

Las tarifas no habían sido actualizadas en 10 años

Esta modificación se llevó a cabo para hacer frente a las pérdidas de explotación que el servicio le provocaba a la compañía. Las tarifas no habían sido actualizadas en más de diez años y se habían vuelto obsoletas debido a los cambios en las condiciones de explotación y al aumento de los costes ocurridos durante ese período, por lo que se tomó esta decisión que, según los tribunales, es completamente legítima.

Renfe Mercancías ha sido respaldada por completo por la sentencia, lo cual fortalece el principio de libertad en la fijación de las tarifas para los servicios de la Red Intermodal Multicliente en un mercado liberalizado, siempre y cuando sean transparentes y no discriminatorias.

La apelación interpuesta por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid en los autos de juicio ordinario 593/2022 con fecha 1 de junio de 2023 ha sido desestimada por el fallo de la sentencia. Además, se ha condenado a Astic al pago de las costas de segunda instancia.