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Modificación del ROTT en favor de los eléctricos con menor MMA
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Modificación del ROTT en favor de los eléctricos con menor MMA

miércoles 06 de abril de 2022, 07:00h

El Consejo de Ministros dio luz verde ayer a una modificación de la normativa reguladora del transporte terrestre que supone un impulso a la distribución de ‘última milla’ con vehículos eléctricos.

Esta modificación legislativa también simplifica otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y en relación con la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.

Con el Real Decreto aprobado ayer, se pone fin a una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas, y en concreto la eléctrica.

Los comerciales eléctricos de hasta dos toneladas podrán llegar a 2,5 sin necesidad de autorización correspondiente, para no penalizar la carga útil

Hasta ahora, el mayor peso de estos vehículos, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de ‘última milla’, a juicio del Gobierno.

Cero emisiones


Este es el claro objetivo que se marca Europa y, por consiguiente, todos sus Estados miembros

Por esa razón se acomete una modificación del ROTT para permitir que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías, aunque superen las dos toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.

Algo similar sucede en el caso de los vehículos comerciales de mayor MMA, que pueden elevar sus 3,5 toneladas hasta las 4,25 para mantener su carga útil.

Nueva regulación

Por otro lado, también se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional, con objeto de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las Comunidades Autónomas.

Se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, evitando así desviaciones por factores de “azar”, y se flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en aquellas CC.AA. que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.

Asimismo, se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación. De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco se aplique a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios”, concluye el Ministerio.